Desde la revolución francesa, donde se proclamó la igualdad de derechos, existen personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la estabilidad de cualquier país. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen el desempeño de dichas profesiones.
Principios Filosóficos Generales
La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético -lo que llamamos rectitud- no es ingrediente ajeno al ejercicio profesional, como la pintura de una casa que es sólo un aspecto decorativo del cual puede prescindirse. El elemento ético es un componente inseparable de la actuación profesional, en la que pueden discernirse, al menos, tres elementos:
- Un conocimiento especializado en la materia de que se trata.
- Una destreza técnica en su aplicación al problema que se intenta resolver.
- Un cauce de la conducta del docente cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética.
Hay quienes atropellan, consciente y sistemáticamente, esos márgenes, la mayoría de las veces, no por un afán de lucro inmoderado como ocurre en otras profesiones, sino porque en el accionar diario las instancias de control se difuminan en beneficio de una mal entendida “convivencia armónica”; muchas veces a estos colegas se les califica como profesionales inmorales o que están faltando a la ética sin que exista un Código Profesional que sancione o respalde lo enunciado. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan de los límites éticos; de ellos se dice que son amorales. El resto -por fortuna, aún la mayoría- somos simplemente profesionales de la educación que en forma natural -y a modo de ejemplo- hemos asumido entre otras las siguientes normas de convivencia:
- Aceptar que la primera idea que debe venir a nuestra mente en el momento de enterarnos de actividades profesionales “poco claras” realizadas por un colega, será la consideración de esas actividades como realizadas por un profesional fraterno. El imperativo nos dirá: El docente se abstendrá absolutamente de utilizar adjetivos que representen un juicio subjetivo acerca de lo realizado previamente por un colega.
- El docente evaluará todo trabajo profesional realizado por otros docentes desde una perspectiva objetiva, crítica y amistosa, otorgando a ellos el beneficio de la duda y considerando siempre que la información y circunstancias pasadas en cada caso, muchas veces no son tan claras y evidentes como lo son una vez que el problema ha evolucionado hasta el momento en que él hace una segunda valoración, y debe considerar la posibilidad de que los que se vieron involucrados en un hecho -por ignorancia o por voluntad- no necesariamente proporcionaron toda la información precisa y verídica en la indagación anterior. El imperativo nos dirá: El docente se abstendrá de emitir juicios condenatorios o de valor sin antes cerciorarse si se han hecho las indagaciones y verificaciones que el caso amerite.
- No es ético, y si es dañino para el proceso educativo, el menosprecio de un docente, por razones maliciosas, respecto de su capacidad profesional, su conocimiento, sus calificaciones, sus habilidades o enjuiciar los servicios o acciones de otro docente, ni tampoco lo es la implicación con palabras, gestos o acciones de que un colega, frente a un hecho determinado ha sido mal o inadecuadamente manejado. La utilización de este impropio menosprecio con propósitos de inducir a un directivo, colega o funcionario a emitir juicios reprobatorios es totalmente condenada.
- El docente debe el mayor respeto al trabajo y la persona de sus colegas de profesión, consecuentemente, evitará por todos los medios a su alcance y bajo cualquier circunstancia, lesionar con acciones o palabras -ni mucho menos difamar- el buen nombre y el prestigio de sus compañeros de profesión ante otros docentes, las autoridades, los medios de comunicación y la sociedad en general.
Esto lo podemos sintetizar del modo siguiente:
- Las relaciones del docente con sus colegas han de estar fundadas en los principios de lealtad, mutuo respeto, consideración y justa solidaridad.
- El docente debe contribuir a que prime la armonía y la mejor relación humana entre los colegas de una misma institución.
- El docente deberá respetar en todo momento y circunstancias, el buen nombre, dignidad y honra del colega, abstenerse de toda expresión o juicio que pueda ir en mengua de su reputación y prestigio.
- El docente está inhibido para solidarizarse con el colega cuya labor sea deficiente, o su conducta moral resulte tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie su misión.
Desde otra perspectiva estos ejemplos de un accionar conforme a principios y normas nos llevan al tema de definir estándares de desempeño docente, tema actual en las agendas de trabajo de nuestros dirigentes gremiales.
Interesa esclarecer por qué razón el comportamiento ético es parte integrante de la esencia del ejercicio profesional6; si las faltas a la ética conciernen sólo al profesional que las comete y la alteración de la convivencia de su entorno, o si sólo afectan el prestigio de la profesión y si ellas redundan, o no, en perjuicio de la comunidad.Resueltas estas interrogantes cabe todavía preguntarse si es posible el control ético de las distintas profesiones; a quién incumbe o qué órganos son los más idóneos para ejercer esta función; y cuáles serían las sanciones más apropiadas para los transgresores.
Por Que Es Necesaria La Ética Profesional
Aclaremos, de partida, que el comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva.
No olvidemos que -sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, que conforman otro nivel de conciencia- es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive. Que la Universidad -principalmente agente receptor, generador y transmisor de la cultura de un pueblo- ha inculcado o debido inculcar en los estudiantes ese patrimonio valórico que todos compartimos. Y que, por lo mismo, cada Facultad o Escuela universitaria no sólo debe enseñar cómo ejercer una profesión, sino como ejercerla bien.Cabría, en este punto, formular una crítica enérgica a la actitud que se viene imponiendo en nuestras universidades, debido -tal vez- a su proliferación excesiva. En lugar de impartir la formación ética con la jerarquía que ella merece, Ética Profesional o está ausente del Programa de Estudios o sólo se ofrece como ramo optativo, siendo excepcional que ella constituya un soporte de la educación sistemática de un profesional.
Es verdad que la formación ética llega a veces por otros cauces; y que la mejor enseñanza moral proviene del ejemplo del maestro y no del mero discurso. Pero cada profesión afronta problemas conductuales específicos que difícilmente se podrán resolver correctamente si no se les ha previsto y analizado en la etapa formativa, Por eso mismo existen los Códigos de Ética de cada profesión, sin perjuicios de los principios y normas de la Ética General.Yo me pregunto -¿con qué grado de confianza se le puede exigir a un profesional, en el juramento de estilo, cumplir las reglas de su Código deontológico si ni siquiera lo conoce?.Es ésta una grave responsabilidad que hoy pesa sobre las universidades chilenas y que ellas debieran afrontar con prontitud.
¿A Quien Afecta La Inmoralidad?
A primera vista pareciera que las actuaciones antiéticas afectan sólo a las víctimas que las sufren. Desde luego, éstas son las primeras perjudicadas. Pero no son las únicas. Ellas disminuyen la honra y la autoestima de quienes las cometen; dañan notoriamente el prestigio de la respectiva profesión, cuya defensa constituye el primer objetivo de los Colegios Profesionales; pero -sobre todo- hiere a la comunidad de dos maneras: Erosionan la confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión y frustran la esperanza de un correcto servicio al que la sociedad tiene derecho por haber contribuido a formar esos profesionales a costa del sacrificio colectivo.No debemos olvidar que toda profesión no es sólo un modo de ganarse la vida y realizarse personalmente. Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. Así, las necesidades de educación, de salud, de justicia, de comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura y tantas otras, encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las respectivas profesiones.
De esta manera, las actuaciones contrarias a la ética no sólo dañan a quienes las sufren sino -principalmente- a la comunidad humana en que acontecen.Por eso resulta absurdo -así sea en un discutible régimen de colegiación voluntaria- que se pretenda someter al control ético de los Colegios Profesionales sólo a sus colegiados. Estos, desde luego, se encuentran sometidos a la disciplina y a los patrones morales de su profesión. Los profesionales inescrupulosos, los que no trepidan en atropellar los cánones éticos, no ingresan o no se mantienen en los Colegios. De allí que el comportamiento ético deba exigirse en todo ejercicio profesional, con absoluta prescindencia de sí el actor está o no está colegiado.
¿Es Posible El Control Ético De Las Profesiones?
La fiscalización del correcto ejercicio de las profesiones universitarias no sólo es posible sino que constituye una necesidad imperiosa para la adecuada satisfacción de las necesidades sociales. Pensemos en el daño ocasionado durante los temporales pasados, a los moradores de modestas viviendas por el empleo de materiales inadecuados en su construcción; recordemos los efectos desastrosos producidos en generaciones de niños, en Europa, por el uso y difusión prematura de drogas insuficientemente experimentadas. Pensemos en los riesgos impredecibles de la manipulación del genoma humano.
Si se justifican las sanciones que se imponen a la infracción de las reglas del tránsito, aun cuando ellas no ocasionan daños a terceros, con mucho mayor razón se debe castigar las transgresiones a la ética profesional; toda vez que ellas ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su seguridad moral y material, la confianza pública y valores inestimables cuya protección incumbe al Estado.Por otra parte, el clima de corrupción que generan las conductas antiéticas de los profesionales -pensemos en el escándalo de los operadores de Codelco- tiene un grave efecto multiplicador en los demás estamentos de la sociedad que no tardan en imitar el mal ejemplo.Si parece imperativo frenar la corrupción que se ha venido deslizando sutilmente hasta alcanzar esferas que hasta ayer parecían incorruptibles, es preciso comenzar por erradicarla del estamento directivo que sirve de soporte a toda la actividad nacional, es decir, del estamento profesional.
A Quien Incumbe El Control Ético
Anticipamos ya que la función fiscalizadora del comportamiento profesional, en virtud de los valores sociales concernidos y de la naturaleza propia de esta función correctiva, que es de índole administrativa, corresponde al Estado.Históricamente, sin embargo, desde el nacimiento de los Colegios Profesionales en la Europa medieval, dicha función se ha reservado a estos organismos, por estimarse que ellos son los más interesados en proteger el prestigio de la profesión y los más idóneos para discernir cuándo se infringen las normas éticas adoptadas por ellos mismos, así como para determinar el grado de la sanción que debe imponerse al infractor.
De esta manera, el estado delega, por ministerio de la ley, ciertas potestades administrativas a entidades o corporaciones de derecho público -como son los Colegios- atribuyéndoles las facultades de llevar el registro de los profesionales, certificar su condición, regular su organización interna así como el ejercicio de la profesión respectiva, vigilarla observancia del código de ética en dicho ejercicio y juzgar las conductas transgresoras de sus normas, pudiendo aplicar en tales casos las correspondientes sanciones.
Así ocurre hasta ahora en el mundo europeo y en el continente americano, con la excepción de Chile donde los Colegios Profesionales fueron disueltos por el D.L. Nº 3.621 (Arts. 1º y 1º transitorio inc 4º) y transformados en "asociaciones gremiales" de derecho privado, derogándose todas las disposiciones legales que les facultaban para conocer y sancionar las faltas a la ética profesional (Art.3º).El mismo cuerpo legal, publicado sólo días antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, entregó a los Tribunales de Justicia el conocimiento de todo "acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de la profesión". Sin embargo, como ha reconocido el Presidente de la Excma. Corte Suprema, la vía jurisdiccional para conocer de estos asuntos de índole administrativa, ha resultado completamente ineficaz, sin que conozcamos un solo caso de sentencia judicial condenatoria de una conducta profesional reñida con la ética, pese a que éstas han proliferado por ausencia de control.
Si no fuese por la diligente actitud de los Colegios Profesionales -los cuales, no obstante haber sido disueltos por el decreto ley aludido, son muertos que gozan de buena salud- las transgresiones a la ética, que no son escasas en la vida profesional, habrían quedado impunes.Con todo, el precario control ético que hoy ejercen los Colegios, tiene dos graves limitaciones que urgen remediar.
La primera dice relación con lo sustantivo de las sanciones. En el antiguo sistema -tan irresponsablemente desmantelado por el D.L. Nº 3.621- una falta gravísima o la reiteración de una conducta atentatoria del correcto ejercicio de la profesión, podría sancionarse con la suspensión del ejercicio profesional del infractor y hasta con la cancelación de su título. En otras palabras, las faltas graves impedían ejercer, por cierto lapso, la respectiva profesión. Y las gravísimas podían conducir al impedimento de ejercerla para siempre. Naturalmente, en este último caso, se concedía al afectado un recurso jurisdiccional por tratarse de la privación de un derecho personalísimo y de su consecuencia patrimonial.
Actualmente, los Colegios no pueden suspender a un colegiado del ejercicio de la profesión ni, mucho menos, privarle de dicho ejercicio. Sólo pueden suspenderle sus derechos de colegiado o expulsarle del Colegio, lo cual resulta irrisorio para el individuo inescrupuloso, y altamente lesivo para la sociedad, la que debe soportar que un profesional probadamente ineficiente o corrupto -o ambas cosas- conforme al juicio de sus pares, continúe practicando la profesión, con evidente riesgo para toda la comunidad que, la mayoría de las veces, no logra enterarse de estas circunstancias.La segunda limitación que restringe el campo operativo de los Colegios consiste en que ellos sólo controlan el comportamiento ético de sus asociados. De este modo, cualquiera infracción a los cánones éticos, cometida por un profesional no colegiado, no puede ser reprimida ni sancionada, por aberrante que sea.
El mensaje es claro. A cualquier profesional desaprensivo, que haya optado por prescindir de todo miramiento ético, para obrar impunemente le bastaría no colegiarse.Esto no puede continuar siendo así. Es el recto ejercicio de las profesionales el que interesa y afecta a la sociedad y lo la pertenencia, o no, del transgresor, a determinada asociación.De allí que en la Comisión respectiva del H. Senado, que estudia un Proyecto de Reformas Constitucionales dentro del cual se propugna la restitución a los Colegios Profesionales de "el control ético sobre sus asociados", hayamos formulado la propuesta que dicho control recaiga en "el ejercicio de la respectiva profesión".
No obstante, es nuestra convicción que son tan graves los vicios de inconstitucionalidad de que adolece el decreto ley que privó a los Colegios de su naturaleza propia y de sus prerrogativas históricas y han sido tan funestas sus consecuencias para la calidad y rectitud del ejercicio profesional, que lo más sano y provechoso sería derogarlo y restituir la personalidad de derecho público y la autonomía de la organización colegial que ha prestado tantos y tan señalados servicios a la sociedad chilena, sin perjuicio de adecuarla a principios y normas de la Constitución Política vigente.En resumen, la ética profesional es un requerimiento de la vida social, tan indispensable para la salud de ésta como el agua para la vida humana. Y esto seguirá siendo así aunque ahora ocurra -como el agua en los tiempos de sequía- que la ética escasea cuándo más se necesita.
Honradez, verdad, cumplimiento de los compromisos, hacer lo que se promete. ser reconocido como honesto. Tales son los fundamentos de las buenas relaciones humanas, sin los cuales no se puede desarrollar una practica profesional duradera. Se trata del triunfo sobre la desconfianza y la incertidumbre.
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